Telecinco deberá pagar 50.000 euros a Carmen Martínez Bordiú

Telecinco ha sido condenada por el el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander a indemnizar con 50.000 euros a Carmen Martínez Bordiú por la vulneración de su derecho al honor según la sentencia que se ha hecho pública esta misma tarde.

Al parecer la demanda que en su día solicitó Martínez Bordiú ascendían a una cantidad de 350.000 euros por unas manifestaciones vertidas durante la emisión del programa Hormigas Blancas, los días 9 y 16 de enero de enero de 2007.

Según relata la sentencia, en el primero de los días de la emisión del programa, uno de los tertulianos, Jimmy Jiménez Arnau, señaló que un año antes de separarse de su primer marido (el Duque de Cádiz), la demandante había estado encerrada en un apartamento durante quince días con un cantante de la época.

En este sentido, el periodista afirmó literalmente frases como “sabíamos a todos los que se había ventilado y en qué circunstancias”, “bajando un día por las escaleras tenía un ojo morado”, “es que el Duque de Cádiz había soltado el brazo a pasear porque llevaba 15 días encerrada en un apartamento con Patxi Andion”. Asimismo, estas expresiones -añade la sentencia- fueron acompañadas de alusiones soeces y malsonantes.

El segundo día fue Jaime Peñafiel el que dijo en un texto de más de un minuto, “Carmen cae en una depresión cuando deja a Federicci, no le ocurre ni con la muerte de su hijo”, “Carmen intentó suicidarse cuando dejó a Federicci”. Asimismo, al ser preguntado el periodista sobre un posible intento de suicidio de Martínez Bordiú debido al final de su relación sentimental, éste respondió afirmativamente.

Por estos comentarios, Carmen Martínez Bordiú solicitó que se la indemnizara con la suma de 350.000 euros, en concepto de daño moral por la vulneración del derecho al honor, y en la cantidad de 40.000 euros, o suma definitivamente cuantificada en fase de conclusiones, por la vulneración en el tratamiento de sus datos de carácter personal. Por su parte, su actual esposo, José Campos, solicitó una indemnización de 50.000 euros por la vulneración de su honor, y de otros 8.000 euros por la vulneración de la Ley de Protección de datos de carácter personal.

La sentencia considera que las declaraciones antes mencionadas son “una manifiesta intromisión ilegítima en el honor de la demandante” ya que hacen referencia a su vida sexual así como incurren en afirmar que sufrió malos tratos y que intentó suicidarse por lo que además las informaciones se consideran falsas.

A pesar de todo la jueza reconoce que Martínez Bordiú suele participar en programas de “de cotilleo o crónica rosa” aunque “es cada individuo quien debe decidir cual sea el espacio, más o menos amplio, según su voluntad, que debe quedar preservado a la curiosidad ajena, no pudiendo en ningún caso terceros ser los que decidan qué hechos o datos, reales o falsos, deben ser desvelados de la vida privada de aquélla”, señala la sentencia.

Sobre la defensa que pudiera hacer Telecinco sobre que no sabía lo que iban a decir los contertulios de Hormigas Blancas, la sentencia ha tenido en cuenta la trayectoría de Jiménez Arnau que se  caracteriza -dice- “por su ataque continuado frente a todos o algunos de los miembros de su ex familia política, condición conocida por la cadena demandada y que sin duda se erigió en determinante de su presencia en el programa, con ánimo de generar un hecho noticiable y aumentar la audiencia de la misma“, señala.

Asimismo, resalta que las declaraciones emitidas hacen referencia a extremos íntimos de la vida de la actora, y fueron conocidas anticipadamente por la cadena, como acredita la rotulación simultánea, o “colaboración directa y activa” del presentador en su formulación, “amén de versar sobre cuestiones ciertamente intrascendentes para la opinión pública o noticiables”.

Por otro lado cabe decir que la sentencia no recoge que se deba indemnizar a Jose Campos. Además y en cuanto al montante indemnizatorio reclamado en la suma de 350.000 euros, la magistrada señala que, partiendo del análisis de la circunstancias del caso, y la gravedad de la lesión, que, atendida la entidad de las manifestaciones de referencia no puede calificarse de notable o muy grave, resulta “ponderado” cifrar el montante indemnizatorio en la suma de 50.000 euros.

La juez desestima igualmente la pretensión resarcitoria de los demandantes por la vulneración en el tratamiento de sus datos de carácter personal, ya que no concretan qué datos de carácter personal considera incorrectamente tratados y comunicados, y tampoco ejercitaron sus derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación.

Vía| Europa Press

Escrito por mariabella | 17 de Noviembre de 2008 con 1 comentario.
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Comentarios

  1. JOSE LUIS - 18 de Noviembre de 2008 | 2:02

    POR LO QUE HE LEIDO, RESULTA UNA SENTENCIA JUSTA. YA ESTA BIEN DE QUE DETERMINADOS PERSONAJES Y MEDIOS DE COMUNICACION (PRENSA BASURA), HAGAN SU AGOSTO A CONSTA DE LA VIDA AJENA, CREYENDO QUE CUANTO MANIFIESTAN Y EL DAÑO QUE PRODUCEN ES GRATUITO. EN EL CASO CONCRETO DE JIMENEZ ARNAU, AL QUE NO SE CONOCE POR OTRA CIRCUNSTACIA QUE NO SEA LA DE HABER PERTENECIDO POLITICAMENTE A UNA FAMILIA DE GRAN RENOMBRE EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA, LO MENOS QUE PODRIA PEDIRSELE SERIA GRATITUD HACIA ELLOS, YA QUE SUS IMPERTINENCIAS EN RELACION A ESAS PERSONAS, CONSTITUYEN SU UNICO MEDIO DE VIDA. YO EN CASO DE TEECINCO, LE DESCONTARIA DE SU NOMINA (SI LA TIENE), LOS 50.000 EUROS QUE DEBE PAGAR.

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